Pensión Alimenticia a la mujer embarazada
- Ab. Karla López Patiño
- 9 abr 2021
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Asà como nuestra legislación protege a los niños estableciendo reglas claras sobre la obligación que tienen sus padres para proporcionar sus alimentos, la ley hace extensivo este derecho a la mujer embarazada, toda vez que precautela los derechos de los niños desde su concepción.
El Código de la NiƱez y Adolescencia establece que la mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el perĆodo de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niƱo o niƱa fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirĆ” hasta por un perĆodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niƱo o niƱa.
EstĆ”n obligados a la prestación de alimentos el padre del bebĆ©, y las demĆ”s personas indicadas en la ley, como los abuelos, hermanos y tĆos en caso de ausencia.
Toda mujer que se encuentre embarazada tiene derecho a los alimentos, independientemente que se encuentren casadas, solteras o sean inclusive menores de edad. Hay una falsa percepción sobre la ayuda prenatal, pues se considera que solo opera cuando una mujer ha sido abandonada o se ha disuelto su relación conyugal o, de hecho. Su esencia es garantizar el interés superior del menor que estÔ por nacer, derecho que estÔ determinado en la Constitución y que empieza desde la concepción misma, sin importar las circunstancias en las que fue concebido.
Al igual que en el resto de los juicios de alimentos, la ayuda prenatal se fijarĆ” en función a la capacidad económica del obligado alimentante, segĆŗn la tabla de Pensiones alimenticias mĆnimas para garantizar las necesidades bĆ”sicas de niƱas, niƱos y adolescentes, por parte de sus padres, madres o apoderados, establecida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
De existir acuerdo entre las partes, se puede recurrir a un procedimiento de Mediación en el que se pueda acordar dicho valor. O en su defecto acudir a sede judicial para que un juez disponga al padre su pago.
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